Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 19 bis Provincia de La Rioja
Ley Orgánica del Poder Judicial La Rioja
Artículo 19 bis.
El procedimiento establecido en la presente Ley es independiente de los actos cumplidos en el proceso principal, los que conservarán su total validez y eficacia jurídica. Tampoco suspenderá el trámite del juicio o proceso en que se denuncie, debiéndose extraer, en caso necesario, copia de las actuaciones que se requieran.
Provincia de La Rioja Artículo 19 bis Ley Orgánica del Poder Judicial LEY 2.425, 18 de Julio de 1958
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ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?
Buenas tardes, puedo aplicar el inc. h) a costas por su orden?
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